¿Quiénes Somos?
Definición
El Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía es una corporación profesional de derecho público, que se constituye en el marco de la legislación básica del Estado por segregación del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de ámbito nacional, aprobada por Decreto 163/2003, de 10 de junio, de la Junta de Andalucía, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines; con estructura democrática e independiente. Gozará a todos los efectos del rango y preeminencia atribuidos a esta clase de entidades, siendo su duración ilimitada.
Podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, administrarlos o enajenarlos y darles el destino que mejor convenga a los intereses profesionales, comparecer ante los Tribunales de Justicia y autoridades administrativas, a fin de ejercitar cuantas acciones, excepciones y peticiones estime procedentes en defensa de la profesión, de su patrimonio o que dimanen en general de los derechos que le están otorgados por sus Estatutos, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía; Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 28 de diciembre, de normas reguladoras de los Colegios Profesionales; por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de Colegios Profesionales, y por las demás disposiciones concordantes (Artículo 1 de los Estatutos).
Organización
El Colegio estará compuesto por todos los colegiados residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo conjunto constituye la Asamblea, que es el órgano supremo de la corporación para la toma de decisiones (Artículo 7 de los Estatutos).
El Colegio será regido y administrado por la Asamblea General y la Junta de Gobierno (Artículo 25 de los Estatutos).
La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio. Tiene carácter deliberante y decisorio en los asuntos de mayor relevancia en la vida del Colegio. Los acuerdos de la misma obligan a todos los colegiados (Artículo 26 de los Estatutos).
Como órgano permanente de la Asamblea actuará la Junta de Gobierno, encargada de la ejecución de los acuerdos de aquella con las prerrogativas y funciones que se le conceden en el Capítulo II del Título III de los Estatutos (Artículo 7 de los Estatutos).
La gestión directiva del Colegio corresponderá a la Junta de Gobierno, constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un mínimo de cuatro vocales con un máximo de ocho, en proporción de uno por cada cien colegiados, procurando en la medida de lo posible, que todas las provincias andaluzas estén representadas (Artículo 37 de los Estatutos).
La Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General (Artículo 38.1 de los Estatutos).
En el seno de la Junta de Gobierno será nombrada por esta una Comisión Permanente para el seguimiento y control de las actividades del Colegio (Artículo 7 de los Estatutos).
La Comisión de recursos, órgano colegiado competente para la resolución de los recursos que conforme a la Ley y a estos Estatutos, se interpongan contra los actos y acuerdos de los órganos del Colegio (Artículo 7 de los Estatutos).