Funciones profesionales
El artículo 10 de los Estatutos establece que:
Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Española , la Ley regula el ejercicio de la profesión titulada de Geólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía.
Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se contengan en las Leyes reguladoras de otras profesiones, el Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de Andalucía considera funciones que puede desempeñar el Geólogo en su actividad profesional, las que a título meramente enunciativo se relacionan a continuación: