Fines y Funciones
Son fines específicos del Colegio (Artículo 4 de los Estatutos):
Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión de geólogo.
La ordenación del ejercicio de la profesión de geólogo, dentro del marco legal y en el Ámbito de sus competencias.
La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.
Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.
Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.
Son funciones del Colegio (Artículo 6 de los Estatutos):
Ostentar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la representación y defensa de la profesión ante la Administración , instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.
Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la profesión de geólogo.
Ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.
Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.
Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.
Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en las condiciones que se determinan en los presentes Estatutos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
Llevar un registro de todos los colegiados en el que consten al menos testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el Colegio, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Informar en los procedimientos administrativos o judiciales cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.
Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, de conformidad con las Leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, asimismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, en procedimientos de justicia gratuita.
Proponer y en su caso adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.
Visar los trabajos profesionales de los colegiados, no comprendiendo los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, según dispone el art.culo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre estos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.
El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.
Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en estos Estatutos.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento de la responsabilidad civil en el ejercicio de la profesión.
Participar en los órganos consultivos de la Administración , cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.
Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio de la profesión de geólogo.
Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente al Colegio, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.
Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de sus competencias.
Promocionar las actividades y estudios en materia de geología y facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión.
Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
Asesorar a los colegiados en sus relaciones con las Administraciones Públicas Andaluzas y las empresas, sin perjuicio de la acción sindical que les corresponda a los colegiados.
Aquellas otras que se les atribuya por normas de rango legal o reglamentario, les sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración. Y, en general, cuantas funciones redunden en beneficio de la profesión en su ámbito territorial y se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.